jueves, 12 de agosto de 2010

INSTITUTO DE FORMACION PARA LAICOS AL SERVICIO DE LA PASTORAL PARROQUIAL ZAGALES DEL BUEN PASTOR, A.R


El Instituto de Formación para Laicos, al Servicio de la Pastoral Parroquial es una institución de enseñanza religiosa, constituida por aprobación de la Asamblea General de Sacerdotes de la Séptima Zona Pastoral de la Arquidiócesis de México en Agosto de 1975.

El objeto del Instituto es la instrucción religiosa de grado intermedio, dirigida primordialmente a los seglares, jóvenes y adultos, con dos fines:


Primero: Que reciban instrucción básica y formación religiosa personal.

Segundo: Que se capaciten en orden a ser ellos mismos agentes de evangelización en beneficio de sus comunidades parroquiales y de sus ambientes naturales.

La Escuela de Pastoral es el organismo que realiza los fines de este Instituto, mediante la formación de sus alumnos en la vida interior de sólida piedad; un estudio profundo de la Religión Católica, y la capacitación para realizar el apostolado.

Siendo estos los fines que persiguen este Instituto y su organismo realizador, ni uno ni otro deben conceptuarse como Movimientos o Congregaciones parroquiales, antes bien, la Escuela de Pastoral, al dar cabida a todos los miembros de los Movimientos y Congregaciones parroquiales, así como a todos los feligreses de la parroquia, debe constituirse en la unión de todos ellos, de manera que cada miembro de tales agrupaciones parroquiales y cada uno de los feligreses, sin perder lo peculiar del Movimiento o Congregación de que proceden, o la espiritualidad individual conseguida, encuentren dentro de la Escuela de Pastoral dos cosas: por un lado, elementos de acrecentamiento de su vida interior y de la espiritualidad de su Movimiento o Congregación sin alteración alguna, y por otra parte, la integración con todos los feligreses de la parroquia para formar un solo haz de fuerza apostólica en las actividades parroquiales dirigidas por su párroco.

Para conseguir su cometido, la Escuela de Pastoral invitará a todos los feligreses de la parroquia, sin distingo de Movimientos, Congregaciones u otra clase de organismos parroquiales, así como a todos los feligreses que sean ajenos a dichas agrupaciones, para que se formen en común esfuerzo de bien personal y de bien comunitario.

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